"...De lo transcrito anteriormente, se determina que la Sala sentenciadora no incurrió en el vicio de forma que se le atribuye, [incongruencia] pues el objeto del proceso contencioso administrativo, es precisamente dejar sin efecto los ajustes a que se refiere la resolución número ciento veinticuatro - dos mil dos (124-2002), emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el veinte de marzo de dos mil dos, que fue lo que precisamente resolvió el tribunal sentenciador; por consiguiente, no se incurrió en la incongruencia denunciada; antes bien, ha quedado debidamente establecido que sí resolvió todos los aspectos solicitados por la entidad contribuyente..."